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Estatutos
Estatutos de la Fundacion Robles Chillida
Titulo primero
Disposiciones Generales
Art.1. - Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Fundación Robles Chillida” se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
Art.3. –Régimen
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art.5. – Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el territorio de la Región de Murcia.
En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a:
- - Alumnas que finalicen sus estudios en la Escuela Pública situada en la pedanía de los Royos, Caravaca de la Cruz, Murcia.
- - Ayudas a estudiantes de formación profesional e investigación en educación secundaria.
- - Ayudas a estudiantes de Farmacia y Medicina e investigación farmacéutica y médica.
Titulo Segundo
Fines de la fundación
Art.7. – Actividades
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Fundación promoverá y organizará diversas actividades.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juico de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Titulo Tercero
Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
Art. 9. – Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas y jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- a) Excelencia en el Expediente académico de los mismos.
- b) Vocación para el estudio e investigación tanto en formación profesional como educación secundaria, así como para la investigación científica, médica y farmacéutica.
- c) La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.
- d) Con carácter previo, el Patronato establecerá anualmente y con la adecuada publicidad las bases de las convocatorias y los requisitos generales y específicos a cumplir por los aspirantes.
En todo caso éstos deberán justificar el adecuado aprovechamiento académico obtenido con la ayuda concedida, así como una conducta moral intachable.
Titulo Cuarto
Gobierno de la Fundación
Art. 21.- Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
- a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- d) Nombrar apoderados generales o especiales.
- e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- h) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Titutlo Quinto
Régimen Económico
Art. 29.- Adscripción del Patrimonio Fundacional.
Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Art. 31.- De la Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
(Nota: Estos son los artículos que desde la Fundación hemos acordado que son de interés público, los estatutos completos estan disponibles aqui)